En una decisión que marca un antes y un después en la defensa de los derechos humanos en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un fallo histórico. Este dictamen, que revoca una sentencia previa y concede amparo a habitantes del asentamiento irregular “Los Kilómetros” en Ciudad Juárez, Chihuahua, no solo reafirma el derecho fundamental al agua, sino que establece un precedente crucial para miles de comunidades marginadas. La Corte obliga a las autoridades a asegurar el suministro mínimo vital de agua y la construcción de infraestructura adecuada para su conservación, reconociendo la realidad de la informalidad y la vulnerabilidad. Este veredicto contundente interpela directamente a la responsabilidad del Estado y abre la puerta a la justicia para quienes han sido históricamente invisibilizados. Siga leyendo para conocer los detalles de esta trascendental resolución y sus implicaciones.
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la resolución del Amparo en Revisión 544/2025, ha emitido una sentencia de profundo calado que obliga a las autoridades de Chihuahua a garantizar el derecho humano al agua y a una vivienda digna para los habitantes del asentamiento irregular conocido como “Los Kilómetros” en Ciudad Juárez.
La decisión, con el Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García como ponente, revoca un fallo previo de un Juez de Distrito y concede el amparo a los quejosos, estableciendo medidas inmediatas y a largo plazo para subsanar una omisión administrativa en la provisión de este recurso esencial.
Contexto de la Demanda: La Realidad de “Los Kilómetros”
El litigio se originó en mayo de 2025, cuando diversos habitantes de “Los Kilómetros”, una zona designada como de Atención Prioritaria (ZAP) por sus altos índices de marginación y carencia de servicios básicos, presentaron juicios de amparo. Reclamaron a la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua y a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento del Municipio de Juárez la omisión de garantizar el servicio de agua potable en condiciones adecuadas de cantidad, calidad y frecuencia para uso personal y doméstico.
El Juez Noveno de Distrito en Chihuahua había declarado improcedente el juicio, argumentando que los quejosos no habían demostrado formalmente ser residentes del asentamiento, basándose en la insuficiencia de actas de nacimiento como prueba de domicilio. Esta interpretación formalista fue el eje central de la impugnación ante la Suprema Corte.
El Giro de la Corte: Reconocimiento del Interés Legítimo en Asentamientos Irregulares
La Suprema Corte, al atraer el caso, abordó el problema jurídico de si era correcto sobreseer el juicio por falta de interés legítimo en un asentamiento irregular. En un argumento medular que sienta jurisprudencia, el Tribunal Pleno determinó que la exigencia de demostración de residencia bajo un criterio formal de domicilio no es razonable en comunidades que carecen de servicios básicos y acceso a formas de domiciliación oficial.
«La Corte determinó que, por la realidad de un asentamiento humano irregular, no es razonable exigir la demostración de ser residente bajo un criterio formal de domicilio, ya que se trata de comunidades que carecen de servicios básicos y de acceso a formas de domiciliación formal, por lo que no es posible acreditar la residencia con documentos oficiales. En cambio, en el caso basta que afirmen, bajo protesta de decir verdad, que son residentes de ese lugar para tener por demostrado su interés legítimo.»
Esta resolución es fundamental, ya que valida la manifestación bajo protesta de decir verdad como suficiente para acreditar el interés legítimo de los habitantes, aplicando los principios pro persona e in dubio pro actione y una perspectiva interseccional que reconoce las condiciones de pobreza y marginación.
El Derecho Humano al Agua y el Mínimo Vital
En el fondo del asunto, la Corte analizó si las autoridades responsables habían incurrido en la omisión de brindar el servicio de agua potable. Se subrayó la naturaleza del derecho al agua como una precondición indispensable para una vida digna y para el ejercicio de otros derechos humanos, como la salud y la vivienda adecuada.
«El mínimo vital necesario refiere al uso del agua para sustentar la vida en general y, en particular, la salud y la dignidad de las personas, tanto individual como colectiva. Este uso del agua debe gestionarse con un nivel de prioridad máximo.»
La SCJN enfatizó que el concepto de “mínimo vital de agua” no es meramente una cuantificación de litros, sino el núcleo esencial e irreductible del derecho al agua, directamente vinculado con la dignidad humana. Se estableció que este mínimo vital, fijado en 50 litros diarios por persona, no está sujeto al principio de progresividad, sino que es una obligación de cumplimiento inmediato por parte del Estado, especialmente frente a grupos en situación de vulnerabilidad.
Además, la Corte destacó la obligación del Estado de garantizar la disponibilidad, calidad, accesibilidad física y económica del agua sin discriminación, reconociendo el impacto desproporcionado de la falta de acceso en mujeres, niñas y adolescentes, y en la población de asentamientos desfavorecidos.
La Omisión de las Autoridades y la Carga Dinámica de la Prueba
La SCJN encontró que tanto la Junta Municipal como la Junta Central no lograron demostrar que habían cumplido integralmente con su obligación de garantizar el derecho humano al agua de los quejosos, ni en la entrega del mínimo vital ni en la disposición de espacios adecuados para su conservación en condiciones de calidad.
«Las autoridades estatales y municipales en materia de agua no demostraron que cumplieron integralmente la obligación de garantizar el derecho humano de acceso al agua de la parte quejosa, cuando menos en lo referente a la entrega del mínimo vital y a la disposición de espacios adecuados para su conservación en condiciones de calidad.»
Aplicando la teoría de la carga dinámica de la prueba, la Corte determinó que la responsabilidad de evidenciar el cumplimiento de sus obligaciones recaía en las autoridades, dadas las circunstancias de pobreza y marginación de los quejosos. La existencia de “Los Kilómetros” como Zona de Atención Prioritaria, con presupuesto asignado para infraestructura social, reforzó la urgencia de remediar esta omisión.
La Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez no pudo probar que el suministro de agua potable se realizaba de manera regular, asequible y en las cantidades mínimas vitales fuera de las medidas cautelares ya impuestas. Por su parte, la Junta Central, si bien no es proveedora directa, tiene competencia en la ejecución de obras de infraestructura hidráulica para la captación, potabilización, almacenamiento y distribución, funciones que no se acreditaron como satisfechas.
Efectos y Medidas de Reparación
La sentencia de amparo establece medidas de ejecución inmediata, transitorias y definitivas para remediar la omisión:
- Medida Inmediata: La Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez deberá garantizar de manera inmediata el suministro del mínimo vital de agua potable (50 litros diarios por persona) a los habitantes de “Los Kilómetros”. Este suministro se realizará mediante camiones cisterna con sistemas de cloración para asegurar su potabilidad, considerando el ecosistema desértico de la región. El Juez de Distrito podrá imponer órdenes o medidas de apremio necesarias para su cumplimiento, incluyendo el auxilio de la fuerza pública para proteger la integridad personal de los quejosos.
- Medida a Mediano Plazo (Transitoria): Ambas Juntas (Municipal y Central) deberán implementar y ejecutar un programa de infraestructura intermedia para la instalación de depósitos de almacenamiento masivo. Estos depósitos deben permitir la conservación adecuada y distribución equitativa del agua, y la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua deberá asegurar la disponibilidad y aplicación prioritaria de los recursos presupuestales provenientes de la partida para Zonas de Atención Prioritaria.
- Medida a Largo Plazo (Definitiva): Las autoridades responsables y vinculadas deberán gestionar el mantenimiento del estatus jurídico de “Zona de Atención Prioritaria” para “Los Kilómetros” hasta que concluya la construcción correcta y completa de los depósitos para conservar agua de calidad para uso humano y doméstico, asegurando así la asignación de recursos continuos.
Esta sentencia no solo tutela el derecho al agua de la comunidad de “Los Kilómetros” sino que establece un pilar fundamental para la justiciabilidad de los derechos sociales en el contexto de asentamientos irregulares, marcando una ruta clara para la acción estatal en favor de las poblaciones más vulnerables del país.
